Uno de los puntos de la megarreforma tributaria que menos se comenta en las noticias, pero que le interesa directamente a un grupo específico de contribuyentes, es la nueva ventana para regularizar activos que se mantienen fuera de Chile sin haber sido declarados.
De qué se trata
La reforma abre un plazo de doce meses para que las personas y empresas que tienen bienes o inversiones en el extranjero sin declarar puedan ponerse al día, pagando un impuesto único sobre esos activos en lugar de exponerse a una fiscalización posterior con multas e intereses acumulados.
Las dos tasas disponibles
Aquí está el incentivo real detrás de la medida: el impuesto único es de 10% sobre el valor de los activos regularizados, pero baja a 7% si ese dinero efectivamente se trae de vuelta a Chile. La diferencia busca, obviamente, incentivar el retorno de capitales al país, no solo la regularización en el papel.
Para quien tiene ahorros, inversiones o propiedades en el extranjero que nunca declaró, la diferencia entre pagar 10% quedándose afuera o 7% repatriando puede ser un monto importante, dependiendo del tamaño del activo.
Por qué esto no es para ignorar
Este tipo de ventanas de regularización no son permanentes ni se repiten seguido. Una vez que se cierra el plazo de doce meses, la situación vuelve a la fiscalización normal, donde el SII puede aplicar las sanciones que corresponden a activos no declarados, que suelen ser bastante más altas que el 10% de este beneficio transitorio.
Cómo evaluar tu situación
Si tienes activos en el extranjero que no has declarado, o simplemente no estás seguro de si tu situación califica, el primer paso es hacer una revisión confidencial de qué tienes, dónde está y qué opciones reales tienes dentro de este plazo. En LyC Asesorías podemos ayudarte a evaluar esto con la discreción que el tema requiere, y a decidir si conviene acogerse al beneficio antes de que se cierre la ventana.

